Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 624. Infracciones aduaneras de los usuarios altamente exportadores y sanciones aplicables. Además de las infracciones aduaneras y sanciones previstas en los artículos 615, 617 y 619 del presente decreto, cuando actúen como declarantes, los Usuarios Altamente Exportadores serán sancionados por la comisión de las siguientes infracciones aduaneras, según se indica a continuación:
Gravísimas:
Haber obtenido el reconocimiento e inscripción como Usuario Altamente Exportador a través de la utilización de medios irregulares.
Iniciar actividades antes de la aprobación de la garantía requerida por las disposiciones legales.
La sanción aplicable a las infracciones contenidas en los numerales 1.1. y 1.2 será multa de mil seiscientas noventa y dos (1.692) Unidades de Valor Tributario (UVT). Dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa, sanción de suspensión hasta por tres (3) meses, o de cancelación de su reconocimiento e inscripción.
Graves:
No contar con los equipos e infraestructura de computación, informática y comunicaciones requeridas por la autoridad aduanera para la presentación y transmisión electrónica de las declaraciones relativas a los regímenes aduaneros y los documentos e información que dicha entidad determine.
No exportar los bienes resultantes del procesamiento industrial de que trata el inciso 1° del artículo 246 del presente decreto, o no someterlos a la modalidad de importación ordinaria de que trata el numeral 4 del artículo 249 de este decreto.
La sanción aplicable a las infracciones contenidas en los numerales 2.1 y 2.2 será de multa equivalente a setecientas veinticinco (725) Unidades de Valor Tributario (UVT). Dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa, sanción de suspensión hasta por un (1) mes de su reconocimiento e inscripción.
Leves:
No expedir los carnés que identifican a sus Agentes de Aduanas y auxiliares ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), expedirlos sin las características técnicas establecidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), utilizarlos indebidamente o no destruirlos, una vez quede en firme el acto administrativo de reconocimiento o renovación, o aquel mediante el cual se haya impuesto sanción de suspensión o cancelación de la inscripción como Usuario Altamente Exportador.
No informar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que se produzca el hecho, vía correo electrónico y por correo certificado a la dependencia competente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sobre la desvinculación y retiro de las personas que se encuentren inscritas para representar al usuario y para actuar ante esa entidad.
No entregar a las autoridades aduaneras, en la oportunidad y forma previstas, el informe de que trata el inciso 2° del artículo 246 del presente decreto.
No informar a la autoridad aduanera sobre los excesos o las diferencias de mercancías encontradas con ocasión del reconocimiento físico de las mismas.
Utilizar un código de registro diferente al asignado al Usuario Altamente Exportador para adelantar trámites y refrendar documentos ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
La sanción aplicable a las infracciones contenidas en los numerales 3.1 a 3.5 será de multa equivalente a ciento sesenta y nueve (169) Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada infracción.
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JURISPRUDENCIA