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Artículo 8

Del Decreto 3842 De 1949, Quedará Así: Artículo 8º Créase El Servicio De Salubridad Rural Que Será Obligatorio Para Todos Los Estudiantes De Medicina Y De Odontología Que Hayan Terminado Sus Estudios Profesionales A Partir De 1950

Decreto 2024 de 1952 · Por el cual se modifica el Decreto n número 3842 de diciembre 3 de 1949, en su artículo 8° y se aclara el parágrafo 2° del Decreto número 0392 de febrero 11 del presente año

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El artículo 8º del Decreto 3842 de 1949, quedará así: Artículo 8º Créase el Servicio de Salubridad Rural que será obligatorio para todos los estudiantes de Medicina y de Odontología que hayan terminado sus estudios profesionales a partir de 1950. Este servicio tendrá una duración por lo menos de un año continuo en las poblaciones o zonas rurales. Los estudiantes que deseen graduarse antes de cumplir el requisito de la Medicina Rural podrán hacerlo y las Facultades de Medicina y Odontología reconocidas por el Estado pueden otorgarles dichos títulos, pero ni el Ministerio de Educación, ni la Junta de Títulos Médicos u Odontológicos podrán registrarlos mientras el interesado no presente el certificado de haber hecho el año de Medicina Rural.

Parágrafo

Los médicos graduados a que hace mención el artículo anterior y que obtengan becas, podrán gozar de este beneficio, pero a su regreso al país tendrán la obligación de cumplir lo exigido en el artículo 8º del presente Decreto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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