Micelio

Artículo 4

La Dirección Del Instituto Corresponderá Al Rector, Cuya Designación Y Remoción Compete Al Ministro De Educación Nacional

Decreto 570 de 1981 · por el cual se sustituye el Decreto 176 del 29 de enero de 1980.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Dirección del Instituto corresponderá al Rector, cuya designación y remoción compete al Ministro de Educación Nacional. La designación se hará de una terna presentada por el Intendente Especial de San Andrés y Providencia. Son funciones del Rector

a)

Ordenar gastos de acuerdo a la delegación que para el efecto le confiere el Ministro de Educación Nacional.

b)

Solicitar al ICFES, previa autorización del Ministerio de Educación Nacional, las licencias y aprobaciones requeridas para el funcionamiento de los programas académicos.

c)

Cumplir y hacer cumplir las normas legales y las instrucciones del Ministerio de Educación Nacional y del ICFES.

d)

Evaluar y controlar el funcionamiento general del Instituto e informar al Ministerio de Educación Nacional.

e)

Convocar y presidir las reuniones del Comité Rectoral y del Comité Administrativo.

f)

Aplicar las sanciones disciplinarias que sean de su competencia.

g)

Refrendar con su firma los títulos que otorgue el Instituto.

h)

Crear los comités asesores de los Jefes de Programa.

i)

Las demás que le asigne el Ministerio de Educación Nacional o de conformidad con las disposiciones legales le correspondan

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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