Micelio

Artículo 10

Avaluo De Bienes

Decreto 1125 de 1993 · por el cual se establece el procedimiento de liquidación de los Establecimientos Públicos que operan las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Palmaseca, Buenaventura, Cúcuta, Rionegro y Urabá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Avaluo de Bienes. Simultáneamente con la elaboración de los inventarios, el Liquidador irá realizando el avalúo de los bienes de propiedad del establecimiento público. El avalúo de bienes se sujetará a las siguientes reglas

1.

Bienes Inmuebles. El avalúo de bienes inmuebles se regirá por las disposiciones legales sobre la materia, en especial el Decreto 222 de 1983, la Ley 9° de 1989 y normas concordantes.

2.

Bienes Muebles. El avalúo de bienes muebles se practicará por un perito avaluador debidamente aprobado por la Junta Liquidadora, preferiblemente un funcionario del Martillo del Banco Popular.

3.

El avalúo de bienes será sometido a aprobación de la Junta Liquidadora, y copia del mismo se remitirá al Ministerio de Comercio Exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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