Avaluo de Bienes. Simultáneamente con la elaboración de los inventarios, el Liquidador irá realizando el avalúo de los bienes de propiedad del establecimiento público. El avalúo de bienes se sujetará a las siguientes reglas
Bienes Inmuebles. El avalúo de bienes inmuebles se regirá por las disposiciones legales sobre la materia, en especial el Decreto 222 de 1983, la Ley 9° de 1989 y normas concordantes.
Bienes Muebles. El avalúo de bienes muebles se practicará por un perito avaluador debidamente aprobado por la Junta Liquidadora, preferiblemente un funcionario del Martillo del Banco Popular.
El avalúo de bienes será sometido a aprobación de la Junta Liquidadora, y copia del mismo se remitirá al Ministerio de Comercio Exterior.