Micelio

Artículo 18

Decreto 605 de 1958 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de corporaciones financieras de que trata el Decreto legislativo número 0336 de diciembre de 1957

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo diez y ocho. Los títulos tendrán, según su naturaleza, los siguientes requisitos e indicaciones: I) De la clase de título de que se trata, importe de la emisión, valor nominal del título y de la serie y número progresivo que les corresponda; II) Del capital pagado y reserva legal de la corporación; III) Del tipo de interés y primas o premios, si los hubiere, y del modo de adjudicarlos; IV) De los términos señalados para el pago del capital e intereses, forma y condiciones de las amortizaciones y cláusulas de reembolso anticipado, si las hubiere; V) Del lugar del pago; VI) De las garantías constituídas; VII) De las inscripciones practicadas en los registros; VIII) Extracto del acta de emisión y de las leyes relativas a la materia, aprobado por la Superintendencia Bancaria; IX) Cupones necesarios y del Secretario de la corporación y del avalista en su caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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