Micelio

Artículo 3

Para Los Efectos Del Presente Estatuto Se Consideran Funcionarios Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia, El Consejo De Estado, Del Tribunal Disciplinario, Los Tribunales Superiores De Distrito, De Aduanas Y Administrativos, Los Jueces Superiores De Circuito, De Menores De Instrucción Criminal Y Municipales Y Los Fiscales Del Consejo De Estado, De Los Tribunales Superiores De Distrito, De Aduanas Y Administrativos Y Delos Juzgados, Y Se Consideran Empleados Quienes Los Demás Funcionarios Y Empleado Del Ministerio Público, Excepto El Procurador General De La Nación, Los Procuradores, El Secretario General Y El Asesor Jurídico De La Procuraduría, Los Fiscales Delegados Y Los Empleados Del Despacho De Aquel, Se Regirán Por El Presente Estatuto

Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para los efectos del presente estatuto se consideran funcionarios los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, del Tribunal Disciplinario, los Tribunales Superiores de Distrito, de Aduanas y Administrativos, los Jueces Superiores de Circuito, de Menores de Instrucción Criminal y Municipales y los Fiscales del consejo de Estado, de los Tribunales Superiores de Distrito, de Aduanas y Administrativos y delos Juzgados, y se consideran empleados quienes Los demás funcionarios y empleado del Ministerio Público, excepto el Procurador General de la Nación, los Procuradores, el Secretario General y el Asesor Jurídico de la Procuraduría, los Fiscales Delegados y los empleados del despacho de aquel, se regirán por el presente Estatuto. (DEROGADO)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1970