Llevarán estampillas por valor de cuatro centavos, los actos, documentos y diligencias que a continuación se expresan: 1º Las cartas de crédito. 2º Las cesiones o traspasos de documentos no privados. 3º Los cheques que se giren en el país a cargo de los Bancos o establecimientos bancarios. 4º Los recibos o cancelaciones en cuenta de cobro, facturas, pagarés, comprobantes de consignaciones y depósitos, cheques o letras de cambio giradas en el Exterior, y en toda clase de documentos que den derecho a percibir sumas de dinero o de especies estimables en dinero. 5º Cada hoja de las sentencias que dicten los Tribunales y los Juzgados de la República, si el asunto en su acción principal excede de cincuenta pesos o no se pudiere fijar su valor, como en los casos de interdicción judicial. 6º Cada uno de los testimonios o certificados sobre el estado civil de las personas que expidan las autoridades civiles o eclesiásticas.
Decreto 894 de 1915 →Vigente
Artículo 19
Llevarán Estampillas Por Valor De Cuatro Centavos, Los Actos, Documentos Y Diligencias Que A Continuación Se Expresan: 1º Las Cartas De Crédito
Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.