Distribución nominal del aporte en el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio . La cotización al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se distribuirá así: 20.5% el empleador y 8% el servidor. (Decreto número 4982 de 2007, artículo 2°, inciso 2°).
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.3.1.11
Distribución Nominal Del Aporte En El Fondo De Prestaciones Sociales Del Magisterio
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.