°. El Cónsul en cuyo poder estuviesen los bienes cuya entrega se pida, los entregará siempre que se hayan llenado las formalidades de que trata el artículo anterior y cubiertas las expensas que hubiere habido necesidad de hacer de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 53 y 56 de la Ley citada.
Decreto 284 de 1918 →Vigente
Artículo 6
El Cónsul En Cuyo Poder Estuviesen Los Bienes Cuya Entrega Se Pida, Los Entregará Siempre Que Se Hayan Llenado Las Formalidades De Que Trata El Artículo Anterior Y Cubiertas Las Expensas Que Hubiere Habido Necesidad De Hacer De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Los Artículos 53 Y 56 De La Ley Citada
Decreto 284 de 1918 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones legales relativas a la entrega de bienes herenciales de colombianos muertos en el Exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.