Micelio

Artículo 2

Decreto 830 de 2005 · por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El diferimiento arancelario al que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto, rige por un (1) año contado a partir de su entrada en vigencia, siempre y cuando no exista producción en los países miembros de la Comunidad Andina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 830 de 2005