Desaparecidos en misiones del servicio. Cuando un Agente de la Policía Nacional en servicio activo desapareciere encontrándose en operaciones de orden público o en misión de servicio, se procederá como se establece a continuación
Inmediatamente sea conocida la novedad, el Comandante del respectivo Departamento, Director de Escuela o la Inspección General para los demás casos, designará un funcionamiento con el fin de que adelante la investigación administrativa correspondiente.
Vencidos treinta (30) días los funcionarios anteriores enviarán a la Dirección General el informativo con el fin de que se haga la declaración provisional de desaparecimiento, mediante resolución y se dé aplicación al artículo 53 del Decreto-ley 2340 de 1971.