Micelio

Artículo 64

Desaparecidos En Misiones Del Servicio

Decreto 1584 de 1976 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2340 de 1971, reorgánico de la Carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desaparecidos en misiones del servicio. Cuando un Agente de la Policía Nacional en servicio activo desapareciere encontrándose en operaciones de orden público o en misión de servicio, se procederá como se establece a continuación

a)

Inmediatamente sea conocida la novedad, el Comandante del respectivo Departamento, Director de Escuela o la Inspección General para los demás casos, designará un funcionamiento con el fin de que adelante la investigación administrativa correspondiente.

b)

Vencidos treinta (30) días los funcionarios anteriores enviarán a la Dirección General el informativo con el fin de que se haga la declaración provisional de desaparecimiento, mediante resolución y se dé aplicación al artículo 53 del Decreto-ley 2340 de 1971.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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