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Artículo 1

Prorrogase Por Treinta (30) Días Más A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, El Plazo Para Que Los Sindicatos Presenten Al Gobierno Reforma De Sus Estatutos, A Efecto De Que Se Acomoden A Las Nuevas Disposiciones Que Sobre La Materia Contiene El Decreto Número 2343 De 1946

Decreto 2248 de 1947 · sobre plazo definitivo para reformas estatutarias de las organizaciones sindicales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Prorrogase por treinta (30) días más a partir de la fecha del presente Decreto, el plazo para que los sindicatos presenten al Gobierno reforma de sus estatutos, a efecto de que se acomoden a las nuevas disposiciones que sobre la materia contiene el Decreto número 2343 de 1946.

Parágrafo

Los sindicatos que, al vencimiento del plazo aquí estipulado, no hayan presentado el proyecto de sus reformas estatutarias, se declararán como renuentes al cumplimiento de las disposiciones legales, y el Departamento Nacional del Trabajo les impondrá multas sucesivas de cincuenta pesos ( 50.00) a quinientos pesos ($ 500.00), hasta obtener la observancia de la obligación a que se refiere el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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