º Prorrogase por treinta (30) días más a partir de la fecha del presente Decreto, el plazo para que los sindicatos presenten al Gobierno reforma de sus estatutos, a efecto de que se acomoden a las nuevas disposiciones que sobre la materia contiene el Decreto número 2343 de 1946.
Los sindicatos que, al vencimiento del plazo aquí estipulado, no hayan presentado el proyecto de sus reformas estatutarias, se declararán como renuentes al cumplimiento de las disposiciones legales, y el Departamento Nacional del Trabajo les impondrá multas sucesivas de cincuenta pesos ( 50.00) a quinientos pesos ($ 500.00), hasta obtener la observancia de la obligación a que se refiere el presente artículo.