Micelio

Artículo 107

Ley 9 de 1989 · Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El beneficio generador de la Contribución de Desarrollo Municipal podrá ocasionarse por uno o varios de los siguientes hechos o autorizaciones que afecten al predio:

a)

El cambio de destinación del inmueble;

b)

El cambio de uso del suelo;

c)

El aumento de densidad habitacional, área construida o proporción ocupada del predio.

d)

Inclusión dentro del perímetro urbano o el de los servicios públicos.

e)

Obras públicas de beneficio general cuando así lo determinen los respectivos consejos municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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