Micelio

Artículo 5

Ley 28 de 1943 · Sobre prestaciones sociales a los empleados de Correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la vigencia de la presente Ley, el sueldo mínimo que corresponde a los telegrafistas será de sesenta pesos ($60.00) mensuales; y el de los agentes de correos no podrá ser inferior a treinta pesos ($30.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 28 de 1943