Desde la vigencia de la presente Ley, el sueldo mínimo que corresponde a los telegrafistas será de sesenta pesos ($60.00) mensuales; y el de los agentes de correos no podrá ser inferior a treinta pesos ($30.00).
Ley 28 de 1943 →Vigente
Artículo 5
Ley 28 de 1943 · Sobre prestaciones sociales a los empleados de Correos y Telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.