El Gobierno Nacional Contratará Con Una Corporación De Aportantes Privados Al Instituto De Seguros Sociales, Integrada Por Las Agremiaciones Empresariales, Y Las Confederaciones De Trabajadores Que De Acuerdo Con La Ley Y Los Reglamentos Del Mismo Instituto Tengan Derecho A Postular Candidatos Para Su Consejo Directivo: A) La Asesoría De La Corporación Al Instituto De Fomento Industrial Y Al Banco Central Hipotecario Para La Programación De Los Préstamos E Inversiones Que Dichas Entidades Deben Hacer Con Los Recursos A Que Se Refiere Este Decreto Y La Presentación A Ellas De Iniciativas De Inversión; B) La Vigilancia General Necesaria Para Asegurar El Pago Oportuno De Las Pensiones, Indemnizaciones Y Beneficios Y La Prestación De Los Servicios Del Seguro De Invalidez, Vejez Y Muerte, Y C) La Vigilancia General Para Garantizar Que La Inversión De Las Reservas Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales Se Haga Exclusivamente Para Los Fines Previstos En Este Decreto, Con Estricta Sujeción A Sus Disposiciones Y En Condiciones De La Más Completa Seguridad Y Rentabilidad
Decreto 687 de 1967 · Por el cual se determina la inversión de reservas del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, se crea el Bono de Valor Constante para Seguridad Social, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Gobierno Nacional contratará con una corporación de aportantes privados al Instituto de Seguros Sociales, integrada por las agremiaciones empresariales, y las confederaciones de trabajadores que de acuerdo con la ley y los reglamentos del mismo Instituto tengan derecho a postular candidatos para su Consejo Directivo
a)
La asesoría de la corporación al Instituto de Fomento Industrial y al Banco Central Hipotecario para la programación de los préstamos e inversiones que dichas entidades deben hacer con los recursos a que se refiere este Decreto y la presentación a ellas de iniciativas de Inversión;
b)
La vigilancia general necesaria para asegurar el pago oportuno de las pensiones, indemnizaciones y beneficios y la prestación de los servicios del seguro de invalidez, vejez y muerte, y
c)
La vigilancia general para garantizar que la inversión de las reservas del Instituto Colombiano de Seguros Sociales se haga exclusivamente para los fines previstos en este Decreto, con estricta sujeción a sus disposiciones y en condiciones de la más completa seguridad y rentabilidad.
Parágrafo
En el contrato de que versa este artículo se pactará además la obligación del Estado de invertir las reservas del Instituto Colombiano de Seguros Sociales únicamente en la forma y para los objetivos que prevé el presente Decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.