Se creará un Comité encargado de la administración del Fondo Nacional que estará conformado de la siguiente manera:
El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.
El Ministro de Trabajo, o su delegado.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado.
El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
Cuatro (4) delegados de las organizaciones de la sociedad civil con representatividad de las personas con discapacidad y sus cuidadores o asistentes personales.
La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado, o el Ministerio de salud y Protección Social, o su delegado.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, establecerá el mecanismo mediante el cual se determinarán los delegados de las organizaciones de la sociedad civil, legalmente constituidas y reconocidas con más de dos años de experiencia, igualmente definirá la periodicidad de sus reuniones y demás aspectos que garanticen su óptimo funcionamiento.
Se garantizará que al menos uno de los delegados de las organizaciones de la sociedad civil sea una persona con discapacidad.