Las autoridades, corporaciones o funcionarios públicos que admitan solicitudes ó documentos que deban estar extendidos en papel sellado ó provistos de estampillas de timbre nacional sin tal requisito, incurrirán en una multa del doble del valor del papel sellado y de las estampillas omitidas, sin perjuicio de la pena que les corresponde como encubridor, de acuerdo con la citada Ley 43 de 1905.
Decreto 32 de 1906 →Vigente
Artículo 26
Las Autoridades, Corporaciones O Funcionarios Públicos Que Admitan Solicitudes Ó Documentos Que Deban Estar Extendidos En Papel Sellado Ó Provistos De Estampillas De Timbre Nacional Sin Tal Requisito, Incurrirán En Una Multa Del Doble Del Valor Del Papel Sellado Y De Las Estampillas Omitidas, Sin Perjuicio De La Pena Que Les Corresponde Como Encubridor, De Acuerdo Con La Citada Ley 43 De 1905
Decreto 32 de 1906 · Sobre impuesto de timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.