Operaciones aduaneras especiales de salida de mercancías desde el territorio aduanero nacional hacia zona franca.Derogado artículo 774 del Decreto 1165 de 2019
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 105. Operaciones aduaneras especiales de salida de mercancías desde el territorio aduanero nacional hacia zona franca. Podrá salir temporalmente mercancía del territorio aduanero nacional con destino a un usuario industrial de zona franca, bajo operaciones aduaneras especiales temporales de salida de mercancías, en las siguientes condiciones.
La autoridad aduanera podrá autorizar la salida temporal desde el territorio aduanero nacional hacia un usuario industrial de zona franca, de mercancías que se encuentren sometidas a los regímenes de importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para transformación, elaboración, manufactura o procesamiento, transformación y/o ensamble o importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra “leasing”, para ser objeto de pruebas técnicas, procesos de subensamble, mantenimiento, reparación o sustitución en la zona franca.
La salida de las mercancías hacia zona franca soportadas en las operaciones previstas en el presente artículo requiere de una justificación documentada y no implica la finalización del régimen aduanero bajo el cual se encontraban en el territorio aduanero nacional.
La operación aduanera especial de salida procederá previa solicitud a través de los mecanismos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y autorizada sin perjuicio de las acciones de control que correspondan.
Las operaciones aduaneras especiales de salida de que trata el presente artículo requerirán por parte del declarante, en el régimen de importación que corresponda, la constitución de una garantía por un monto equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) de los derechos e impuestos a la importación de la mercancía objeto de la operación de salida, y cuya finalidad será garantizar el pago de derechos e impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades derivadas de las operaciones citadas.
El usuario industrial podrá optar por constituir la garantía global a que hace referencia el parágrafo 1° del presente artículo”.
El retorno al territorio aduanero nacional de las mercancías a que hace referencia el inciso anterior se realizará a través de los mecanismos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como una operación especial de ingreso definitivo al territorio aduanero nacional, el cual debe realizarse dentro del plazo establecido en la autorización otorgada en la operación aduanera especial de salida. En caso contrario se aplicará la sanción y el procedimiento previsto en la regulación aduanera.
Lo anterior, sin perjuicio del diligenciamiento y autorización del formulario de movimiento de mercancías.
Los usuarios industriales podrán constituir una garantía global para el cumplimiento de las operaciones a que hace referencia el presente artículo, equivalente al cinco por ciento (5%) del valor FOB de las operaciones de ingreso y salida de mercancías de zona franca desde o hacia el exterior, realizadas durante los doce (12) meses anteriores a la solicitud de aprobación de la garantía. El valor de las operaciones de ingreso y salida de mercancía será certificado por el usuario operador de la respectiva zona franca donde esté ubicado el usuario calificado. En ningún caso el valor a asegurar será inferior a cincuenta mil (50.000) unidades de valor tributario (UVT) ni superior a cien mil (100.000) unidades de valor tributario (UVT). El término de vigencia de la garantía será de veinticuatro (24) meses
Las partes y/o repuestos para ser objeto de procesos de acondicionamiento, mantenimiento o reparación de aeronaves o embarcaciones marítimas o fluviales en el territorio aduanero nacional, podrán ingresar al territorio aduanero nacional provenientes de una zona franca como una operación aduanera especial de ingreso temporal. La salida definitiva al resto del mundo de las naves o aeronaves a las cuales se les incorporaron las partes y/o repuestos se considera una operación aduanera especial de salida definitiva. Las operaciones se realizarán en los términos y condiciones establecidos en la regulación aduanera.
Las mercancías sometidas en el territorio aduanero nacional a operaciones aduaneras especiales de ingreso temporal, podrán reexportarse a zona franca, cumpliendo las formalidades aduaneras previstas en la regulación aduanera para las operaciones aduaneras especiales de salida definitiva - reexportación, sin perjuicio del diligenciamiento y autorización del formulario de movimiento de mercancías.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 105. Operaciones aduaneras especiales de salida de mercancías desde el territorio aduanero nacional hacia zona franca. Podrá salir temporalmente mercancía del territorio aduanero nacional con destino a un usuario industrial de zona franca, bajo operaciones aduaneras especiales temporales de salida de mercancías, en las siguientes condiciones.
La autoridad aduanera podrá autorizar la salida temporal desde el territorio aduanero nacional hacia un usuario industrial de zona franca, de mercancías que se encuentren sometidas a los regímenes de importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para transformación, elaboración, manufactura o procesamiento, transformación y/o ensamble o importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra “leasing”, para ser objeto de pruebas técnicas, procesos de subensamble, mantenimiento, reparación o sustitución en la zona franca.
La salida de las mercancías hacia zona franca soportadas en las operaciones previstas en el presente artículo requiere de una justificación documentada y no implica la finalización del régimen aduanero bajo el cual se encontraban en el territorio aduanero nacional.
La operación aduanera especial de salida procederá previa solicitud a través de los mecanismos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y autorizada sin perjuicio de las acciones de control que correspondan.
Las operaciones aduaneras especiales de salida de que trata el presente artículo requerirán por parte del declarante, en el régimen de importación que corresponda, la constitución de una garantía por un monto equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) de los derechos e impuestos a la importación de la mercancía objeto de la operación de salida, y cuya finalidad será garantizar el pago de derechos e impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades derivadas de las operaciones citadas.
Se exceptúa de la constitución de garantía, cuando el régimen aduanero de importación a que hace referencia el presente artículo ya cuenta con una garantía que ampara el cumplimiento de las obligaciones propias de dicho régimen, siempre y cuando en su objeto asegurable esté contenida esta obligación. El usuario industrial podrá optar por constituir la garantía global a que hace referencia el parágrafo del presente artículo.
El retorno al territorio aduanero nacional de las mercancías a que hace referencia el inciso anterior se realizará a través de los mecanismos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como una operación especial de ingreso definitivo al territorio aduanero nacional, el cual debe realizarse dentro del plazo establecido en la autorización otorgada en la operación aduanera especial de salida. En caso contrario se aplicará la sanción y el procedimiento previsto en la regulación aduanera.
Lo anterior, sin perjuicio del diligenciamiento y autorización del formulario de movimiento de mercancías.
Los usuarios industriales podrán constituir una garantía global cuando sea exigida para el cumplimiento de las operaciones a que hacer referencia el presente artículo, equivalente al 5% del valor FOB de las operaciones de ingreso y salida de mercancías de zona franca desde o hacia el exterior, realizadas por el usuario industrial durante los doce (12) meses anteriores a la solicitud de aprobación de la garantía, sin que en ningún caso el valor a asegurar sea superior a cien mil (100.000) UVT. El valor de las operaciones de ingreso y salida de mercancía será certificado por el usuario operador de la respectiva zona franca donde esté ubicado el usuario industrial. El término de vigencia de la garantía será de doce (12) meses.
Las partes y/o repuestos para ser objeto de procesos de acondicionamiento, mantenimiento o reparación de aeronaves o embarcaciones marítimas o fluviales en el territorio aduanero nacional, podrán ingresar al territorio aduanero nacional provenientes de una zona franca como una operación aduanera especial de ingreso temporal. La salida definitiva al resto del mundo de las naves o aeronaves a las cuales se les incorporaron las partes y/o repuestos se considera una operación aduanera especial de salida definitiva. Las operaciones se realizarán en los términos y condiciones establecidos en la regulación aduanera.
TEXTO CORRESPONDIENTE A