Micelio

Artículo 46

Los Empleados Y Obreros Que Hayan Perdido Su Capacidad De Trabajo Para Toda Ocupación U Oficio, Mientras Dure La Incapacidad Tendrán Derecho A Una Pensión De Invalidez Equivalente Al Último Sueldo O Salario Devengado Sin Bajar De $ 50 Ní Exceder De $ 200

Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados y obreros que hayan perdido su capacidad de trabajo para toda ocupación u oficio, mientras dure la incapacidad tendrán derecho a una pensión de invalidez equivalente al último sueldo o salario devengado sin bajar de $ 50 ní exceder de $ 200. La pensión de invalidez excluye la cesantía y la pensión de jubilación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2332 de 1946