Micelio

Artículo 6

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° El ejercicio de la ciudadanía se suspende por las causas siguientes judicialmente declaradas:

1º Por notoria enajenación mental;

2º Por interdicción judicial;

3º Por beodez habitual;

4º Por causa criminal pendiente, desde que el Juez dicte auto de prisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 7 de 1888