Articulo 37 . No podrán ser elegidos como representantes de los propietarios
Quienes sean Concejales o funcionarios del Departamento del Cauca y de sus municipios, o quienes sean miembros del Consejo de la Corporación, hasta un (1) año después de su retiro;
Quienes estén inscritos coma contratistas de la Corporación;
Quienes se hallen dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil con el Gobernador del Cauca o con el Alcalde de Popayán o con los alcaldes de la zona de influencia de la obra en cuestión, con los miembros de sus gabinetes o con los miembros del Consejo de la Corporación;
Quienes tengan pleito judicial con la Corporación, en relación directa con la obra de que se trata;
Quienes se encuentren en mora en el pago de contribuciones de la Corporación;
Los que hayan participado a titulo personal o como socios o empleados de una firma en los estudios y construcción de la respectiva obra;
Quienes habiendo sido funcionarios de la Corporación no hayan cumplido un (1) año desde su desvinculación.