Micelio

Artículo 37

Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 37 . No podrán ser elegidos como representantes de los propietarios

a)

Quienes sean Concejales o funcionarios del Departamento del Cauca y de sus municipios, o quienes sean miembros del Consejo de la Corporación, hasta un (1) año después de su retiro;

b)

Quienes estén inscritos coma contratistas de la Corporación;

c)

Quienes se hallen dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil con el Gobernador del Cauca o con el Alcalde de Popayán o con los alcaldes de la zona de influencia de la obra en cuestión, con los miembros de sus gabinetes o con los miembros del Consejo de la Corporación;

d)

Quienes tengan pleito judicial con la Corporación, en relación directa con la obra de que se trata;

e)

Quienes se encuentren en mora en el pago de contribuciones de la Corporación;

f)

Los que hayan participado a titulo personal o como socios o empleados de una firma en los estudios y construcción de la respectiva obra;

g)

Quienes habiendo sido funcionarios de la Corporación no hayan cumplido un (1) año desde su desvinculación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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