º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1997 ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio J. Urdinola. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Iván Moreno Rojas. El Ministro de Educación Nacional, Jaime Niño Díez.
Decreto 3088 de 1997 →Vigente
Artículo 8
º
Decreto 3088 de 1997 · por el cual se modifica el Decreto 2337 de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.