Artículo tercero La rendición de cuentas para responder por el auxilio de que trata esta providencia, deberá verificarse ante la Contraloría General de la República, y se hará de conformidad con las disposiciones vigentes para esta clase de auxilios, y de las que en adelante dicte esa misma entidad.
Decreto 71 de 1957 →Vigente
Artículo 3
Decreto 71 de 1957 · Por el cual se concede un auxilio a la Coordinación Nacional de Acción Social Católica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.