Micelio

Artículo 22

Decreto 1693 de 1997 · por el cual se separa funcionalmente la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité de Coordinación Regional. El Comité de Coordinación Regional será un órgano asesor del Director Regional y estará integrado por él, quien lo presidirá, los respectivos Administradores Locales, el Jefe de la División de Planeación y el Jefe de la División Financiera y Administrativa quien actuará además como Secretario. Los demás servidores públicos tributarios y aduaneros podrán asistir cuando el Director Regional así lo estime conveniente; Son Funciones del Comité de Coordinación las siguientes

a)

Asesorar al Director Regional en la ejecución de las políticas generales que en aspectos técnicos y administrativos haya definido el Director General y el Nivel Central;

b)

Dirimir las controversias técnicas y administrativas que se susciten entre las diferentes dependencias de las administraciones de su jurisdicción, cuando la cuantía o la importancia del asunto, así lo amerite;

c)

Aprobar el plan regional y los planes operativos de la Dirección Regional, de las Administraciones Locales de su jurisdicción y supervisar y evaluar; y

d)

Las demás que le asigne el Director General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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