Articulo 5º En el caso de trabajadores que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de prestamos para adquisición de vivienda, el retenedor calculara la retención en la fuente sobre la base mensual de retención, disminuida en la parte que proporcionalmente se considera deducible por tal concepto, en el respectivo mes. Para el efecto, el trabajador deberá hacer la solicitud por escrito al retenedor y acompañar original, copia o fotocopia autentica del certificado expedido por la entidad que otorgo el préstamo, en el cual conste el valor de los intereses y corrección monetaria deducibles por el año gravable inmediatamente anterior. El valor a disminuir mensualmente de la base de retención será el que resulte de dividir por doce (12) el valor de los intereses y corrección monetaria deducibles, que conste en el mencionado certificado. El retenedor conservara los documentos exigidos por un lapso no menor de tres (3) años.
Cuando los intereses y corrección monetaria certificados, correspondan a un periodo inferior a doce (12.) meses, el valor a disminuir de la base de retención se calculara dividiendo el valor deducible de intereses y/o corrección monetaria por el número de meses a que corresponda.
En el caso de prestamos obtenidos en el año el contribuyente acompañara certificación de la entidad correspondiente en la cual conste el valor de los intereses y corrección monetaria correspondientes al primer mes de vigencia del préstamo. El retenedor deducirá dicho valor de la base de retención, durante los meses siguientes del respectivo año.
Cuando el agente retenedor opte por efectuar la retención en la fuente sobre salarios de acuerdo con lo previsto en el articulo 3º del presente Decreto, la disminución por concepto de intereses y corrección monetaria sobre prestamos para adquisición de vivienda se hará así: el valor obtenido según el numeral 2º del articulo 3º deberá disminuirse en la cifra correspondiente a los intereses y corrección monetaria deducibles mensualmente, calculada de conformidad con el presente articulo. Así mismo, en el calculo previsto en el numeral 4º del mismo articulo, de la base para aplicar el porcentaje de retención, se deberá restar la corrección monetaria e intereses deducibles que correspondan proporcionalmente al número de días objeto del pago por salarios.