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Artículo 2

Funciones Del Ministerio De Salud Y Protección Social

Decreto 120 de 2026 · por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones del Ministerio de Salud y Protección Social . El Ministerio de Salud y Protección Social, además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 cumplirá las siguientes

1.

Formular la política y dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Salud y Protección Social.

2.

Formular la política y dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de salud y protección social.

3.

Formular la política y dirigir, orientar, adoptar y evaluar la ejecución de los planes, programas y proyectos del Gobierno nacional en salud, salud pública y riesgos laborales, así como el control de los riesgos derivados de enfermedades comunes, ambientales, sanitarias y psicosociales que afecten a personas, grupos, familias o comunidades.

4.

Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias de promoción de la salud y la calidad de vida, y de prevención y control de enfermedades transmisibles y crónicas no transmisibles.

5.

Dirigir y orientar el sistema de vigilancia en salud pública.

6.

Formular, adoptar y coordinar las acciones del Gobierno nacional en salud en situaciones de emergencia o desastres naturales.

7.

Promover e impartir directrices para fortalecer la investigación, indagación, obtención, difusión y aplicación de avances nacionales e internacionales, relativos al cuidado, promoción, protección y desarrollo de la salud y la calidad de vida, y a la prevención de las enfermedades.

8.

Formular y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la protección de los usuarios, determinantes sociales, promoción y prevención, aseguramiento en salud y riesgos laborales, atención primaria, financiamiento y de sistemas de información, así como los demás componentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

9.

Formular, adoptar y evaluar la política farmacéutica relacionada con medicamentos, dispositivos médicos, insumos y tecnologías biomédicas, así como establecer mecanismos y estrategias que optimicen su uso.

10.

Excluir servicios o tecnologías en salud, conforme a los criterios establecidos en el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015.

11.

Establecer los mecanismos para negociar los precios de los medicamentos, insumos y dispositivos médicos, y regular a nivel nacional los precios de los medicamentos para los principios activos.

12.

Formular y evaluar la política de talento humano en salud, en coordinación con las entidades competentes, que oriente la formación, el ejercicio y la gestión de las profesiones y ocupaciones del sector salud.

13.

Dirigir, organizar, coordinar y evaluar el servicio social obligatorio de los profesionales y ocupaciones del área de la salud.

14.

Definir los requisitos de habilitación y acreditación que deben cumplir las entidades promotoras de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud.

15.

Regular la oferta pública y privada de servicios de salud, la organización de redes de prestación de servicios y establecer las normas de la garantía de la calidad de dichos servicios, conforme a la ley.

16.

Participar en la formulación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de pensiones, beneficios económicos y demás prestaciones; y definir los criterios de acceso de los beneficiarios de la Renta Básica Solidaria, en el marco del pilar solidario.

17.

Participar en la formulación y evaluación de la política relativa a los sistemas de afiliación, protección al usuario, aseguramiento y sistemas de información en pensiones.

18.

Formular la. política de salud relacionada con el aseguramiento en riesgos laborales y coordinar con el Ministerio de Trabajo su aplicación.

19.

Formular y evaluar la política para definir los sistemas de afiliación, la garantía de la prestación de los servicios de salud y sistemas de información en riesgos laborales.

20.

Formular y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de salud, ciudadanías y diversidad a cargo del Ministerio.

21.

Realizar estudios y análisis de viabilidad, estabilidad y equilibrio financiero de los recursos asignados a salud, ciudadanías y diversidad a cargo del Ministerio.

22.

Administrar los recursos que destine el Gobierno nacional para promover la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud cuando no exista norma especial que los regule ni otra entidad encargada de su administración.

23.

Constituir con otras personas jurídicas públicas o privadas, asociaciones, fundaciones o entidades que apoyen o promuevan el cumplimiento de las funciones del Ministerio, y destinar recursos de su presupuesto para la creación, funcionamiento e inversión del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud conforme el artículo 92 de la Ley 1438 de 2011 o de las entidades que constituya.

24.

Definir y reglamentar los sistemas de información del Sistema de Protección Social - incluidos afiliación, recaudo y aportes parafiscales, y administrar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los sistemas de información de salud.

25.

Promover acciones de divulgación para el reconocimiento y ejercicio de los derechos en materia de salud, ciudadanías y diversidad, y en el cuidado, protección y mejoramiento de la calidad de vida.

26.

Promover, conforme a los principios constitucionales, la participación de organizaciones comunitarias, entidades no gubernamentales, y entidades asociativas, solidarias o mutuales, entre otras, en el desarrollo de acciones de salud.

27.

Promover la articulación de las acciones del Estado, la sociedad, la familia, el individuo y los demás responsables en la ejecución de las actividades de la salud, ciudadanía y diversidad, riesgos laborales a cargo del Ministerio.

28.

Promover el estudio, elaboración, seguimiento, firma, aprobación, revisión jurídica y ratificación de tratados o convenios internacionales relacionados con la salud, ciudadanías y diversidad a cargo del Ministerio, en coordinación con las entidades competentes.

29.

Proponer y desarrollar, en el marco de sus competencias, estudios técnicos e investigaciones para formular, implementar y evaluar políticas, planes, programas y proyectos de la salud, ciudadanías y diversidad en salud.

30.

Brindar asistencia técnica, en materia de salud, ciudadanías y diversidad en salud, a las entidades u organismos descentralizados territorialmente o por servicios.

31.

Preparar normas, regulaciones y reglamentos de salud y promoción social en salud e inclusión de ciudadanías y diversidad en salud, aseguramiento en salud y riesgos laborales, en el marco de sus competencias.

32.

Adelantar la planeación y gestión de los recursos financieros de los Sistemas de Seguridad Social en Salud, y proponer los mecanismos y fórmulas para su asignación y utilización. Para el caso de la Unidad Ejecutora de los recursos con destino a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), deberá adelantar los procesos administrativos, presupuestales y contables que resulten necesarios.

33.

Desarrollar los procedimientos requeridos para la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones y gestionar la transferencia de estos a la Administradora de los Recursos del SGSSS-ADRES destinados al Régimen Subsidiado y al FONSAET, así como a las Entidades Territoriales, los recursos correspondientes a los componentes del Sistema General de Participaciones para prestación de servicios no cubiertos con subsidios a la demanda y en salud pública.

34.

Definir y modificar los Planes Obligatorios de Salud (POS) que las Entidades Promotoras. de Salud (EPS) deben garantizar a los afiliados conforme a las disposiciones de los Regímenes Contributivo y Subsidiado.

35.

Definir y revisar, al menos una vez al año, el listado de medicamentos esenciales y genéricos que harán parte de los Planes de Beneficios en salud.

36.

Definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para cada Régimen. Si a 31 de diciembre de cada año el Ministerio no ha aprobado un incremento en el valor de la UPC, dicho valor se incrementará automáticamente en la inflación causada.

37.

Definir los criterios para establecer los pagos moderadores a que hacen referencia el numeral 3 del artículo 160 y los artículos 164 y 187 de la Ley 100 de 1993.

38.

Definir el régimen aplicable por parte de las EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas por enfermedad general o por licencias de maternidad, conforme a las normas del Régimen Contributivo.

39.

Establecer y actualizar un sistema de tarifas que incluya, entre otros componentes, un manual de tarifas mínimas que será revisado anualmente, incluyendo los honorarios profesionales. En caso de no revisarse el mismo, será indexado con la inflación causada.

40.

Reconocer personería jurídica a las fundaciones o instituciones de utilidad común y asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro que tengan por finalidad el fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud, dentro de la jurisdicción de más de un departamento o en todo el territorio nacional.

41.

Formular, implementar, dirigir, expedir y actualizar la política nacional de salud mental individual y colectiva.

42.

Preparar y formular, cada diez (10) años y en articulación con el periodo del Plan Decenal de Salud Pública, el Plan Maestro de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud (PMIDS), con la participación de las secretarías de salud departamentales y distritales, o de quien haga sus veces.

43.

Conformar, en articulación con las demás entidades competentes, un mecanismo de coordinación interinstitucional para la formulación, definición y seguimiento de las rutas, procesos y procedimientos orientados a la prevención, atención e investigación oportuna de los casos de violencias contra personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, que pueden constituir formas de violencia basada en género, en armonía con el Sistema Nacional LGBTIQ+ o el que haga sus veces.

44.

Definir, en coordinación con las demás entidades competentes, los porcentajes y condiciones del giro directo aplicables a las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, así como realizar el seguimiento permanente a la oportunidad, programación, destinación y ejecución de dichos recursos por parte de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los proveedores de tecnologías en salud, conforme con la normativa vigente sobre el flujo de recursos.

45.

Reglamentar los lineamientos, requisitos y condiciones de los proyectos de inversión que den lugar a la condonación o restitución de recursos, y efectuar los descuentos correspondientes con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones de Libre Inversión, en los términos establecidos en el artículo 5º de la Ley 1608 de 2013. Así mismo, con base en la disponibilidad de recursos, distribuirlos entre los departamentos y distritos, correspondiendo a la ADRES realizar el giro directo a la red prestadora de servicios de salud.

46.

Adoptar, en articulación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, las decisiones necesarias para fortalecer e incrementar la capacidad nacional de fabricación, semielaboración, comercialización, importación y distribución de medicamentos, vacunas, dispositivos y otras tecnologías en salud, garantizando condiciones de calidad, seguridad, eficacia, acceso y competitividad.

47.

Establecer áreas de recuperación nutricional en los territorios con mayores índices de bajo peso al nacer, morbilidad y mortalidad asociadas a la desnutrición infantil, bajo peso en mujeres gestantes y situaciones de inseguridad alimentaria.

48.

Definir, conjuntamente con las secretarías de salud de municipios y distritos, la metodología, protocolos y abordajes para la implementación de las intervenciones en salud mental-en el marco del Programa Nacional Jóvenes en Paz.

49.

Formular la política pública de lactancia materna, alimentación complementaria y promoción de la donación de leche materna como componente anatómico para los bancos de leche humana, conforme con los lineamientos establecidos en la Ley 2361 de 2024 y el Plan Decenal de Lactancia Materna y Alimentación Complementaria; así como reglamentar la conformación y funcionamiento del Sistema Nacional de Bancos de Leche Humana y emitir un informe anual sobre el cumplimiento y ejecución de dicha política.

50.

Definir los indicadores para el monitoreo de los resultados de las acciones en el control del cáncer desarrolladas por las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes y por las entidades territoriales responsables de la población pobre no asegurada, así como expedir un protocolo actualizado que contemple las actividades, procedimientos e intervenciones de protección específ ica y detección temprana de los tipos de cáncer con mayor mortalidad y prevalencia en el país.

51.

Elaborar y expedir la Política Pública Nacional de Atención Psicosocial y en Salud para la Reparación Integral, de manera conjunta y participativa con las víctimas del conflicto de violencia sociopolítica, sus organizaciones y representantes legales, así como con organizaciones psicosociales y de salud integral expertas en la atención a víctimas, la academia especializada y demás actores cualificados que las partes acuerden.

52.

Diseñar e implementar estrategias y campañas educativas orientadas a informar sobre los potenciales efectos y riesgos para la salud asociados al uso de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), Productos de Tabaco Calentado (PTC) y Productos de Nicotina Oral (PNO).

53.

Formular, aprobar, revisar y actualizar periódicamente, con base en la evidencia médica y científica disponible, el protocolo de atención en salud física y mental para el tratamiento de pacientes con alogenosis iatrogénica, síndrome de ASIA y otras enfermedades asociadas al uso de dichas sustancias, convocando a las sociedades científicas y agremiaciones médicas para que coadyuven en su elaboración.

54.

Establecer los criterios de caracterización de los cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la ubicación con enfoque diferencial urbano o rural; los tipos y grados de discapacidad de las personas a quienes asisten; el perfil profesional, la experiencia y las condiciones socioeconómicas de los cuidadores; los niveles de vulnerabilidad, y demás factores necesarios para garantizar su inclusión en los beneficios establecidos en la presente ley.

55.

Formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la Política Pública para el abordaje integral de la endometriosis, estableciendo mecanismos efectivos y permanentes de participación y reglamentando las condiciones para su operatividad.

56.

Diseñar e implementar campañas de educación y sensibilización dirigidas a niñas, adolescentes y mujeres en espacios educativos y comunitarios, orientadas a generar conciencia sobre la endometriosis, sus síntomas y prevención, así como sobre el reconocimiento del proceso menstrual, su estigmatización, el dolor menstrual y los elementos de higiene.

57.

Brindar, en coordinación con las demás entidades competentes, la asesoría y el acompañamiento técnico en todas las etapas del proceso de acreditación de los hospitales universitarios, con el fin de facilitar su acreditación efectiva.

58.

Establecer, en coordinación con las demás entidades pertinentes, los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una política pública orientada a la gestión de pasivos ambientales.

59.

Diseñar e implementar una estrategia integral de atención, promoción y prevención orientada a los riesgos y daños a la salud humana derivados del uso de sustancias modelantes no permitidas; así como un sistema de información interoperable que integre el registro sanitario, el permiso de comercialización y el uso de sustancias modelantes permitidas.

60.

Dirigir, organizar, orientar y reglamentar el Fondo Prevenir es Vivir, así como definir anualmente los gastos específicos con cargo a dicho fondo, de conformidad con las condiciones de inversión establecidas en la Ley 2224 de 2022.

61.

Definir las características, términos y condiciones para la interoperabilidad de los elementos de datos, documentos y expedientes de la historia clínica, en concordancia con los lineamientos de la política de Gobierno Digital o la que haga sus veces, establecidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; así mismo, establecer los criterios para exigir su implementación

62.

Adoptar un plan de implementación de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE) para el intercambio de datos clínicos relevantes, teniendo en cuenta las condiciones específicas de los sujetos obligados; así mismo, reglamentar y administrar, en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el modelo de interoperabilidad correspondiente.

63.

Dirigir, diseñar e implementar las políticas que incidan en la relación EstadoCiudadano, definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, siempre que su sostenibilidad se enmarque en las disposiciones de los artículos 3º, 6º y 75 de la ley 617 de 2000, o en aquellas normas que las modifiquen, sustituyan, deroguen, adicionen o desarrollen, y en concordancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

64.

Diseñar, implementar y reglamentar el Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (SIIFA), incluyendo la definición de los contenidos técnicos de conectividad, lineamientos y estándares de interoperabilidad de los sistemas de información de cada uno de los actores del sistema, para efectos de inspección, vigilancia y control. Así mismo, crear y poner en funcionamiento un portal de registro electrónico para reportar los intercambios comerciales asociados a la prestación de servicios de salud y tecnologías en salud.

65.

Ejercer la supervisión sobre el mecanismo contractual de financiación y giro al residente; así mismo, reglamentar las condiciones de su afiliación y cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Riesgos Laborales.

66.

Garantizar el acceso oportuno de los insumos, procedimientos y tecnologías requeridos por el médico tratante o especialista para la atención integral de víctimas de ataques con sustancias o agentes químicos corrosivos; así mismo, verificar que las EPS, o la entidad que ejerza sus funciones, aseguren la continuidad del tratamiento, incluidos procedimientos ordinarios y alternativos, con el debido aval y supervisión de las unidades de quemados del país.

67.

Establecer, mediante reglamentación, las medidas para fortalecer y apoyar las Unidades de Atención de Quemados del sistema de salud público, mediante la asignación de mayor infraestructura, tecnología e inversión. Así mismo, se encargará que los profesionales médicos en rotación por servicios de urgencias reciban capacitación permanente en dichas unidades y conozcan el tratamiento inmediato para personas atacadas con sustancias o agentes químicos corrosivos.

68.

Consolidar anualmente el Registro Único de Víctimas de ataques con sustancias o agentes químicos corrosivos a la piel, con base en la información reportada por los prestadores de servicios de salud, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5º de la Ley 1639 de 2013; así mismo, reglamentar la adopción y operación de dicho registro, en estricta observancia de lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 sobre el tratamiento de datos personales.

69.

Evaluar anualmente, en coordinación con los demás ministerios competentes, el cumplimiento de las regulaciones técnicas, de higiene, seguridad y laborales aplicables a los títulos o permisos vigentes para la exploración y explotación de asbesto. Así mismo, realizar el monitoreo y la investigación científica permanente, a través del Instituto Nacional de Salud, en articulación con Colciencias -o la entidad que haga sus veces-, y con instituciones científicas públicas o privadas, nacionales o internacionales.

70.

Diseñar e implementar políticas públicas orientadas a mejorar las condiciones de salud de la población, con base en los resultados de la evaluación anual de los indicadores de goce efectivo del derecho fundamental a la salud, considerando los elementos esenciales de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y calidad. Así mismo, presentar un informe anual sobre la evolución de dichos indicadores a todos los agentes del sistema.

71.

Realizar las demás funciones asignadas por la Constitución y la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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