Micelio

Artículo 49

Ley 24 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Dirección General de Construcciones Escolares:

a)

Elaborar los planes de construcción y dotación escolar de conformidad con la política general del Ministerio, en coordinación con las entidades territoriales.

b)

Establecer normas mínimas para el adecuado diseño de las construcciones y las dotaciones escolares.

c)

Llevar un inventario de bienes y dotaciones por región.

d)

Prestar asistencia técnica a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, en la programación y ejecución de construcciones escolares para los distintos niveles de enseñanza, así como para la dotación, conservación y mantenimiento de las mismas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 24 de 1988