º . De las estipulaciones especiales . En los contratos se incluirán cláusulas que garanticen
La autonomía ideológica, filosófica y religiosa de la Iglesia y Confesión contratista;
La idoneidad del personal directivo, docente y administrativo, en relación con el proyecto educativo institucional propuesto por la respectiva Iglesia y Confesión Religiosa, para atender los contratos previstos en el literal a) del artículo 3º del presente decreto;
La continuidad de la prestación del servicio educativo, conforme a los ciclos completos definidos como obligatorios en la Constitución Política de Colombia y en la Ley 115 del 8 de febrero de 1994, de acuerdo con el plan de desarrollo de la Entidad Territorial.