Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1286 de 2001 · por el cual se reglamenta el artículo 200 de la Ley 115 del 8 de febrero de 1994, para la contratación del servicio público educativo por parte del Estado con Iglesias y Confesiones Religiosas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De las estipulaciones especiales . En los contratos se incluirán cláusulas que garanticen

a)

La autonomía ideológica, filosófica y religiosa de la Iglesia y Confesión contratista;

b)

La idoneidad del personal directivo, docente y administrativo, en relación con el proyecto educativo institucional propuesto por la respectiva Iglesia y Confesión Religiosa, para atender los contratos previstos en el literal a) del artículo 3º del presente decreto;

c)

La continuidad de la prestación del servicio educativo, conforme a los ciclos completos definidos como obligatorios en la Constitución Política de Colombia y en la Ley 115 del 8 de febrero de 1994, de acuerdo con el plan de desarrollo de la Entidad Territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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