º . Límite de las importaciones . Los importadores de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sólo podrán importar este tipo de mercancías hasta por un valor FOB anual equivalente al 200% del patrimonio líquido reportado en la solicitud de autorización. Para realizar importaciones que sobrepasen dicho límite, se requerirá de autorización previa por parte del Subdirector de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para los efectos previstos en el inciso anterior, el valor FOB será el correspondiente al de la negociación o el establecido como precio indicativo o el límite inferior del precio estimado, el que resulte mayor.
A las personas jurídicas que hayan celebrado acuerdo de reestructuración de conformidad con lo establecido en la Ley 550 de 1999, el Subdirector de Comercio Exterior les asignará un cupo adicional de importación anual, en el acto administrativo en donde se formalice su autorización para importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes.