Micelio

Artículo 4

º

Decreto 4665 de 2005 · por el cual se establece la autorización para importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Límite de las importaciones . Los importadores de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sólo podrán importar este tipo de mercancías hasta por un valor FOB anual equivalente al 200% del patrimonio líquido reportado en la solicitud de autorización. Para realizar importaciones que sobrepasen dicho límite, se requerirá de autorización previa por parte del Subdirector de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para los efectos previstos en el inciso anterior, el valor FOB será el correspondiente al de la negociación o el establecido como precio indicativo o el límite inferior del precio estimado, el que resulte mayor.

Parágrafo

A las personas jurídicas que hayan celebrado acuerdo de reestructuración de conformidad con lo establecido en la Ley 550 de 1999, el Subdirector de Comercio Exterior les asignará un cupo adicional de importación anual, en el acto administrativo en donde se formalice su autorización para importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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