Micelio

Artículo 4

Ley 45 de 1913 · Por la cual se dispone el cambio de moneda nacional de plata antigua y la compra de extranjera de 0-900 en algunas regiones del país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno, de acuerdo con la Junta de Conversión, fijará la época en que deba darse principio al cambio y compra de que se habla, en cada región. Empezadas estas operaciones deberán quedar terminadas en el transcurso de tres meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 45 de 1913