Micelio

Artículo 5

Toma De Muestras Y Realización De Pruebas Diagnósticas De Laboratorio

Decreto 1109 de 2020 · por el cual se crea, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible (PRASS) para el seguimiento de casos y contactos del nuevo Coronavirus - COVID-19 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Toma de muestras y realización de pruebas diagnósticas de laboratorio. La toma de muestras y la realización de pruebas diagnósticas se realizará siguiendo los lineamientos técnicos sobre muestras y pruebas diagnósticas y sus actualizaciones, establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Los lineamientos deberán ser consultados por los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en la página web https://covid19.minsalud.gov.co/. La toma de muestras y la realización de pruebas diagnósticas de laboratorio, está a cargo de las siguientes entidades: 5.1. De las entidades territoriales departamentales o distritales, cuando, como par- te de las estrategias de salud pública colectiva, la toma de las muestras no se enmarca en las atenciones individuales, sino que se realizan en conglomerados poblacionales. También están a cargo de estas entidades la toma de muestras y la realización de pruebas diagnósticas de laboratorio de la población pobre no asegurada de su jurisdicción. La toma de muestras en este ámbito debe realizarse bajo acciones extramurales en los sitios donde se encuentra la población. El procesamiento de las muestras podrá realizarse únicamente por entidades que cuenten con un laboratorio autorizado por el Instituto Nacional de Salud para el tipo de pruebas que se requiera procesar o que hayan llegado a acuerdos con alguno de los laboratorios autorizados por el Instituto Nacional de Salud para tal fin. 5.2. De las Entidades Promotoras de Salud y de las demás Entidades Obligadas a compensar, cuando se realizan en el marco de una atención en salud de carácter individual. En este ámbito, las Entidades Promotoras de Salud y demás Entidades Obligadas a Compensar son las encargadas de gestionar todo el proceso de toma, procesamiento y entrega de resultados de las pruebas que realicen. 5.3. De los operadores oficiales de los regímenes especiales y de excepción cuando se realiza en el marco de una atención en salud de carácter individual prestada a sus afiliados o beneficiarios. Las Administradoras del Régimen Especial o de Excepción deberán realizar las pruebas con cargo a sus recursos. 5.4. De los empleadores o contratantes de manera concurrente con las Administrado- ras de Riesgos Laborales cuando se trata de trabajadores de la salud incluyendo el personal de vigilancia en salud pública, el personal administrativo, de aseo, seguridad y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de pre- vención, diagnóstico y atención del COVID-19 conforme a lo establecido en los Decretos Legislativos 488 y 500 de 2020.

Parágrafo 1

Las entidades que tienen a cargo la toma de las muestras y la realización de las pruebas diagnósticas de laboratorio deberán reportar la información derivada de esas actividades al Ministerio de Salud y Protección Social, en el Sistema de Información para el reporte y seguimiento en salud a las personas afectadas por COVID-19 - SEGCOVID.

Parágrafo 2

El Laboratorio Nacional de Referencia del Instituto Nacional de Salud (INS), desarrollará lineamientos de control de calidad para la prueba confirmatoria u otras pruebas diagnósticas de Coronavirus - COVID-19, con el fin de garantizar la confiabilidad de los resultados obtenidos en la Red Nacional de Laboratorios.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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