Micelio

Artículo 9

Decreto 219 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Despacho del Viceministro. Son funciones del Despacho del Viceministro, las siguientes

1.

Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República.

2.

Asesorar al Ministro en la formulación de la política o planes de acción del sector administrativo y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control sobre industria, comercio interno, turismo, vivienda, agua potable y saneamiento básico, ordenamiento, gestión y transporte urbano.

3.

Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con Industria, Comercio Interno, Turismo, Vivienda, Ordenamiento, Gestión y Transporte Urbanos, Agua Potable y Saneamiento Básico.

4.

Cumplir las funciones que el Ministro le delegue.

5.

Representar al Ministro en las juntas o consejos directivos u otros cuerpos colegiados y demás actividades oficiales que éste le delegue.

6.

Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del ministerio y las entidades adscritas y vinculadas a éste deben rendir al Ministro y presentarle las observaciones pertinentes.

7.

Dirigir la elaboración de los informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y programas del ramo deban presentarse.

8.

Velar por el plan de desarrollo administrativo específico del sector respectivo.

9.

Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar la efectividad y observancia de sus recomendaciones.

10.

Las demás que la ley, el Presidente de la República y las disposiciones legales le asignen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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