Artículo séptimo. Las exenciones de fletes de que se trata podrán concederse desde la fecha del presente decreto hasta el 31 de diciembre próximo
Decreto 2491 de 1947 →Vigente
Artículo 7
Decreto 2491 de 1947 · Por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 57 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.