Para la parte resolutiva de la sentencia se requiere mayoría absoluta de votos. Respecto de los considerandos basta la mayoría relativa. Cuando no se reúna la mayoría necesaria, volverán a discutirse y votarse los puntos en que hayan disentido los votantes; y si tampoco resulta mayoria en esta segunda votación, se dispondrá el sorteo del Conjuez que dirima la discordia.
Decreto 432 de 1969 →Vigente
Artículo 31
Para La Parte Resolutiva De La Sentencia Se Requiere Mayoría Absoluta De Votos
Decreto 432 de 1969 · Por el cual se dictan normas relativas al funcionamiento de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y procedimentales para el estudio y despacho de los asuntos a su cargo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.