º. Las herramientas, útiles, enseres y semovientes, destinados ó comprados para cada camino, estarán bajo la custodia y responsabilidad de los Administradores contratistas, á quienes serán entregadas por el Director nacional de obras públicas en la capital de la República, y fuera de ella, por los Almacenistas de cada camino ó por el empleado á quien el Director nacional de obras públicas delegue expresamente esta facultad. De la factura de entrega y recibo correspondiente se enviará el original al Ministerio de Obras Públicas, y una copia visada al Inspector general de caminos, en cuya oficina se llevará una cuenta de especies á cada obra y a cada almacén ó depósito.
Artículo 2
Las Herramientas, Útiles, Enseres Y Semovientes, Destinados Ó Comprados Para Cada Camino, Estarán Bajo La Custodia Y Responsabilidad De Los Administradores Contratistas, Á Quienes Serán Entregadas Por El Director Nacional De Obras Públicas En La Capital De La República, Y Fuera De Ella, Por Los Almacenistas De Cada Camino Ó Por El Empleado Á Quien El Director Nacional De Obras Públicas Delegue Expresamente Esta Facultad
Decreto 1431 de 1907 · Por el cual se reglamenta la contabilidad de los caminos de herradura y carreteras nacionales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.