Micelio

Artículo 2

Las Herramientas, Útiles, Enseres Y Semovientes, Destinados Ó Comprados Para Cada Camino, Estarán Bajo La Custodia Y Responsabilidad De Los Administradores Contratistas, Á Quienes Serán Entregadas Por El Director Nacional De Obras Públicas En La Capital De La República, Y Fuera De Ella, Por Los Almacenistas De Cada Camino Ó Por El Empleado Á Quien El Director Nacional De Obras Públicas Delegue Expresamente Esta Facultad

Decreto 1431 de 1907 · Por el cual se reglamenta la contabilidad de los caminos de herradura y carreteras nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las herramientas, útiles, enseres y semovientes, destinados ó comprados para cada camino, estarán bajo la custodia y responsabilidad de los Administradores contratistas, á quienes serán entregadas por el Director nacional de obras públicas en la capital de la República, y fuera de ella, por los Almacenistas de cada camino ó por el empleado á quien el Director nacional de obras públicas delegue expresamente esta facultad. De la factura de entrega y recibo correspondiente se enviará el original al Ministerio de Obras Públicas, y una copia visada al Inspector general de caminos, en cuya oficina se llevará una cuenta de especies á cada obra y a cada almacén ó depósito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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