Micelio

Artículo 25

Decreto 3111 de 1997 · por el cual se expide el Reglamento Nacional de Transporte Marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Excepción . Excepcionalmente Dimar, podrá expedir permisos especiales y transitorios debidamente motivados en forma individual a un transportador marítimo privado para

1.

Transportar carga propia que no sea del giro ordinario de su actividad económica.

2.

Transportar carga de cabotaje o internacional a cambio de una contraprestación, siempre que no exista empresa de transporte marítimo de servicio público en disponibilidad y oportunidad para movilizarla. De tales autorizaciones deberá dar información inmediata a la Dirección General de Transporte Marítimo del Ministerio de Transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3111 de 1997