Micelio

Artículo 4

Ley 95 de 1941 · Por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno en relación con los Terminales de Barranquilla y Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos que celebre el Gobierno en ejercicio de las facultades que le confiere la presente Ley, solo requerirán para su validez la aprobación del señor Presidente de la República, previos los conceptos favorables del Consejo Nacional de Vías de Comunicación y del Consejo de Ministros, y de la posterior revisión de Consejo de Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 95 de 1941