Micelio

Artículo 45

Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para obtener visa ordinaria como inversionista nacional el extranjero deberá haber permanecido por el término de un (1) año con visa temporal y presentar una solicitud acompañada de los siguientes documentos

a)

Certificación del Departamento Nacional de Planeación en la cual conste la calidad de inversionista nacional;

b)

Fotocopia autenticada de la declaración de renta;

c)

Copia de la escritura de constitución de la sociedad donde conste su participación como socio;

d)

Certificado de antecedentes expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad;

e)

Certificado médico general expedido por un facultativo registrado en el Ministerio de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1000 de 1986