Micelio

Artículo 7

º Funciones Del Representante Legal

Decreto 2629 de 1994 · por el cual se crea el Fondo para la Participación Ciudadana

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Funciones del Representante Legal. El representante legal del Fondo para la Participación Ciudadana tendrá las siguientes funciones

a)

Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la acción administrativa y la ejecución de las funciones y programas del Fondo, y ejercer su representación legal;

b)

Expedir las normas y actos administrativos que sean de su competencia;

c)

Elaborar el proyecto de presupuesto del Fondo, y ejecutarlo una vez éste sea aprobado;

d)

Ordenar los gastos, dictar los actos y celebrar los contratos necesarios para el desarrollo normal de las actividades del Fondo;

e)

Asignar funciones específicas a los empleados del Ministerio de Gobierno designados para ejercer funciones en el Fondo para la Participación Ciudadana;

f)

Representar judicial y extrajudicialmente al Fondo, pudiendo constituir apoderados especiales cuando las circunstancias lo ameriten;

g)

Implementar los mecanismos necesarios para el normal funcionamiento del Fondo;

h)

Implementar los mecanismos necesarios para organizar el sistema financiero del Fondo, según las normas legales vigentes;

i)

Todas aquellas funciones que le asignen la ley o los reglamentos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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