Micelio

Artículo 31

Decreto 2058 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los titulares de licencias de radioaficionado o de carnets de cualquier categoría que a la fecha se encuentren vencidos y que hubieren sido concedidos por el Ministerio de Comunicaciones dentro de los 10 años anteriores a la expedición del presente Decreto, deberán solicitar licencia de reclasificación, la cual se otorgará dentro del término y condiciones señalados en el artículo 32. Para el efecto señalado se requiere

1.

Presentar solicitud escrita conforme a formulario expedido por el Ministerio de Comunicaciones.

2.

Indicar el número de la resolución o carnet y su fecha de expedición.

3.

Copia del documento de identidad.

4.

Copia del certificado judicial vigente.

5.

Estar a paz y salvo por todo concepto con el Ministerio de Comunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2058 de 1995