Los titulares de licencias de radioaficionado o de carnets de cualquier categoría que a la fecha se encuentren vencidos y que hubieren sido concedidos por el Ministerio de Comunicaciones dentro de los 10 años anteriores a la expedición del presente Decreto, deberán solicitar licencia de reclasificación, la cual se otorgará dentro del término y condiciones señalados en el artículo 32. Para el efecto señalado se requiere
Presentar solicitud escrita conforme a formulario expedido por el Ministerio de Comunicaciones.
Indicar el número de la resolución o carnet y su fecha de expedición.
Copia del documento de identidad.
Copia del certificado judicial vigente.
Estar a paz y salvo por todo concepto con el Ministerio de Comunicaciones.