º. La importación de mercancías a los municipios de Puerto Carreño en el departamento de Vichada e Inírida en el departamento de Guainía, no genera gravámenes arancelarios ni derechos de aduana, siempre que se destinen al consumo dentro de la zona y al desarrollo de la misma y no sean objeto de internación al resto del territorio nacional. CAPITULO III Consumo dentro de la zona
Decreto 2554 de 1997 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 2554 de 1997 · por el cual se establece un tratamiento preferencial aduanero para los municipios de Puerto Carreño e Inírida.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.