Micelio

Artículo 71

Las Asignaciones De Que Disfrutan Los Empleados Civiles Del Ramo De Guerra No Son Susceptibles De Aumento Por Razón De Servicio Oficial Prestado Fuera De Las Horas Reglamentarias Y No Habrá Lugar A Reconocimiento De Horas Extras

Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las asignaciones de que disfrutan los empleados civiles del ramo de Guerra no son susceptibles de aumento por razón de servicio oficial prestado fuera de las horas reglamentarias y no habrá lugar a reconocimiento de horas extras.

Parágrafo

Se exceptúa de esta disposición el servicio que presten en día feriado los chóferes no militarizados y únicamente para asuntos de carácter oficial, de acuerdo con la reglamentación que dicte el Ministerio de Guerra

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2332 de 1946