º. El numeral 2 del artículo 3º del Decreto 2786 de 2001 quedará así: "2. En el caso del personal administrativo y docentes no acogidos al nuevo régimen salarial y prestacional previsto en el Decreto 1444 de 1992 que pertenezcan al régimen retroactivo de cesantías, deberá efectuarse el traslado en efectivo de la porción del pasivo a cargo de la universidad estatal u oficial y de la entidad territorial a una cuenta individual del trabajador en la entidad a ministradora de cesantía seleccionada por la universidad. Para la administración de estos recursos y la liquidación parcial o definitiva del auxilio de cesantía se dará aplicación a lo previsto en el artículo 2º del Decreto 1582 de 1998. En caso de que resultare un mayor valor a cargo de la Nación por efecto del régimen de retroactividad, éste se reconocerá mediante un bono complementario una vez se acredite por parte de la universidad el pago del auxilio."
Decreto 1700 de 2002 →Vigente
Artículo 3
El Numeral 2 Del Artículo 3º Del Decreto 2786 De 2001 Quedará Así: "2
Decreto 1700 de 2002 · por medio del cual se modifica y se adiciona el Decreto 2786 de 2001.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.