Micelio

Artículo 14

Decreto 3740 de 2008 · por el cual se definen los criterios para la distribución de los excedentes de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - ECAT, del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA de que trata el artículo 43 de la Ley 1122 de 2007 y parcialmente el artículo 45 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Coordinación del proceso. El Ministerio, de la Protección Social será el responsable de implementar el proceso de distribución y giro de los recursos de que trata el presente decreto, para el efecto deberá

a)

Definir la metodología de revisión y conciliación de las deudas;

b)

Establecer la metodología de ajuste de las obligaciones a la tarifa mínima en los términos previstos en el presente decreto;

c)

Establecer las fechas y características de los soportes que deben ser presentados por las entidades territoriales para optar a la distribución de recursos de que trata el presente decreto, y el trámite para el giro de los mismos;

d)

Establecer la viabilidad financiera de las IPS, que permitan la priorización en la asignación de los recursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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