º . El sistema obligatorio de calificación de capacidad de pago se aplicará a las entidades descentralizadas del orden territorial de manera progresiva, según su clasificación, así
Las clasificadas en categoría especial y primera, se someterán a las presentes disposiciones a los seis meses de entrada en vigor del presente decreto.
El requisito ordenado se hará exigible para las entidades descentralizadas del orden territorial que pertenezcan a las categorías segunda y tercera, a los doce meses de publicación del presente decreto.
Las entidades descentralizadas del orden territorial catalogadas en categorías cuarta, quinta y sexta, deberán cumplir con la referida exigencia legal a partir de los dieciocho meses de la entrada en vigor del presente acto.