Micelio

Artículo 7

º

Decreto 2791 de 1994 · por el cual se establecen los requisitos y procedimientos para la creación de programas de Doctorado, se crea la Comisión Nacional de Doctorados y se fijan plazos de evaluación de tales programas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La autorización dada por el Ministro de Educación Nacional para ofrecer programas de doctorado no exime del cumplimiento en todo el momento de las condiciones establecidas, en el artículo 3º, para todos los programas que se abran en desarrollo de dicha autorización. La negativa de autorización deberá estar motivada y contra ese acto administrativo proceden los recursos de ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2791 de 1994