º. La autorización dada por el Ministro de Educación Nacional para ofrecer programas de doctorado no exime del cumplimiento en todo el momento de las condiciones establecidas, en el artículo 3º, para todos los programas que se abran en desarrollo de dicha autorización. La negativa de autorización deberá estar motivada y contra ese acto administrativo proceden los recursos de ley.
Decreto 2791 de 1994 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 2791 de 1994 · por el cual se establecen los requisitos y procedimientos para la creación de programas de Doctorado, se crea la Comisión Nacional de Doctorados y se fijan plazos de evaluación de tales programas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.