º El Gobierno Nacional pagará a través de la Corporación Financiera del Transporte S.A. y con recursos provenientes del Fondo Vial Nacional, una suma no superior al cinco por ciento (5%) del valor previsto en el artículo 7º de la Ley 30 de 1982 a los propietarios de buses que presten regular y exclusivamente el servicio de transporte público colectivo urbano y que estén actualmente vinculados a empresas de transporte, en forma mensual según los modelos y de acuerdo con la siguiente tabla: MODELOS VALOR 1959 y anteriores hasta $ 61.539.00 1960-1964 hasta $ 67.593.00 1965-1969 hasta $ 76.532.00
Para el período comprendido entre el 25 de agosto y el 24 de septiembre de 1988 se reconocerán y pagarán las sumas señaladas en este artículo.
Los buses de servicio colectivo urbano de pasajeros modelos 1970 y posteriores quedan excluidos del programa del subsidio colectivo urbano.