Micelio

Artículo 47

Principio General De Reparación Administrativa

Decreto 3011 de 2013 · por el cual se reglamentan las Leyes 975 de 2005, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Principio general de reparación administrativa. Las víctimas que participen en el proceso penal especial de justicia y paz podrán solicitar su inclusión en el Registro Único de Víctimas, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley 1448 de 2011, sus decretos reglamentarios y los Decretos-ley 4633, 4634 y 4635 de 2011, sin perjuicio de que participen en el proceso penal especial de justicia y paz y sin que sea necesario esperar a la lectura de la sentencia. En los casos en los que, de conformidad con el artículo 3° del presente decreto, la Fiscalía General de la Nación remita a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la información relacionada con las víctimas acreditadas en el proceso penal especial de justicia y paz, la Unidad procederá a hacer la valoración para el registro de manera preferente, y en todo caso, de ser posible, con anterioridad a la realización del incidente de identificación de afectaciones causadas. No obstante, el acceso preferente de las víctimas de los procesos penales especiales de justicia y paz a los programas de reparación administrativa depende de su reconocimiento en la sentencia y estará regulado por las normas establecidas en este Título. Una vez la víctima ha sido incluida en el Registro Único de Víctimas se dará curso a la materialización preferente de las medidas de reparación integral de conformidad con lo previsto en los numerales 2 a 4 del artículo 48 del presente decreto. El término de noventa (90) días hábiles para la formulación del Plan de Asistencia, Atención y Reparación Integral (PAARI) previsto en el numeral 2 del artículo 48, se contará a partir de la inscripción de la víctima en el Registro Único de Víctimas.

Parágrafo

La Defensoría del Pueblo deberá prestar acompañamiento a las víctimas para el acceso al programa de reparación administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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