Micelio

Artículo 2

Valor De La Bonificación

Decreto 2000 de 2023 · por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Valor de la bonificación . La bonificación para el año 2023 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así

1.

Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley número 2277 de 1979, el valor de la bonificación será: Grado Escalafón Valor de la Bonificación a pagar mensualmente A 4.818 B 5.337 1 5.981 2 6.200 3 6.579 4 6.839 5 7.270 6 7.690 7 8.606 8 9.453 9 10.472 10 11.466 11 13.093 12 15.575 13 17.240 14 19.634

2.

Para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley número 1278 de 2002, dependiendo del título acreditado para el nombramiento, el valor de la bonificación será: Título Valor de la Bonificación a pagar mensualmente Bachiller 4.460 Técnico Profesional o Tecnólogo 5.904 Profesional Universitario 7.214

3.

Para el instructor del INEM o ITA no escalafonado y vinculado antes del 1° de enero de 1984, el valor de la bonificación será: Valor de la Bonificació gar mensualmente I, II y A 9.927 III y B 8.536 IV y C 8.036

4.

Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley número 1278 de 2002, el valor de la bonificación será: Título Grado Esca- lafón Nivel Salarial Valor de la Bonificación a pagar mensual- mente Licenciado o Profe- sional no Licenciado 3 Maestría Doctorado A $17.108 $22.696 B $20.257 $26.642 C $25.053 $33.641 D $29.029 $38.619 Título Grado Esca- lafón Nivel Salarial Valor de la Bonificación a pagar mensual- mente Normalista Superior o Tecnólogo en Edu- cación 1 A $8.122 B $10.353 C $13.346 D $16.545 Licenciado o Profe- sional no Licenciado 2 Sin Especializa- ción Con Especialización A $10.222 $11.111 B $13.357 $14.196 C $15.600 $17.587 D $18.642 $20.812 Licenciado o Profe- sional no Licenciado 2 Maestría Doctorado A $11.756 $13.289 B $15.360 $17.363 C $17.940 $20.280 D $21.438 $24.235

5.

Para los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto número 1075 de 2015 y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C - 208 de 2007, el valor de la bonificación será: Título Valor de la Bonificación a pagar mensualmente Bachiller u Otro Tipo de Formación $6.839 Normalista Superior o tecnólogo en educación $8.122 Licenciado o Profesional no Licenciado $10.222 Licenciado o Profesional no Licenciado con Especialización $11.111 Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría $17.108 Licenciado o Profesional no Licenciado con Doctorado $22.696

Parágrafo

El valor de la bonificación para los docentes vinculados al nivel de básica primaria que acrediten únicamente título de bachiller o técnico profesional o laboral en educación en el marco del concurso especial para zonas de postconflicto, será de seis mil ochocientos treinta y nueve pesos ($6.839) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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