El presidente de la República podrá ordenar, conforme a las disposiciones del Decreto 2814 de 1968, visitas de inspección técnica o administrativa al instituto, y en el deberán suministrarse todas las informaciones y documentos que con tal fin se le soliciten.
Decreto 822 de 1969 →Vigente
Artículo 65
El Presidente De La República Podrá Ordenar, Conforme A Las Disposiciones Del Decreto 2814 De 1968, Visitas De Inspección Técnica O Administrativa Al Instituto, Y En El Deberán Suministrarse Todas Las Informaciones Y Documentos Que Con Tal Fin Se Le Soliciten
Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.